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Testamentos

 

REQUISITOS PARA OTORGAMIENTO  DE TESTAMENTO

1. CUANDO EL TESTAMENTO ES ABIERTO:
1.1. Se necesita la presencia del testador  y de tres testigos, quienes deben presentar sus  documentos de identificación.
1.2. Se sugiere que el testador consigne mediante escrito sus declaraciones y disposiciones testamentarias con base en las cuales se elaborará la escritura.
 

2. CUANDO EL TESTAMENTO ES CERRADO:
2.1. Se necesita la presencia del testador y cinco testigos, quienes deben presentar sus documentos de  identificación.
2.2. El testador debe presentar en sobre cerrado el testamento elaborado por él.

Respecto a los testigos, para uno y otro testamento, no deben encontrarse en las causales legales que los incapacite para intervenir en el acto solemne. Así, por ejemplo, entre otros, no pueden ser testigos los menores de 18 años, los funcionarios de la Notaria, los extranjeros no domiciliados en Colombia, los parientes hasta el 3er grado de consanguinidad o 2º  de afinidad del Testador o del  Notario, los que tenga con otro de los testigos el grado de parentesco acabado de mencionar, o los herederos  y legatarios.

REQUISITOS  PARA LA REVOCACIÓN DE TESTAMENTO
La revocación de testamento, abierto o cerrado, debe cumplir con los mismos requisitos que para su otorgamiento. Así en uno y otros casos, la revocación debe solemnizarse a través de escritura pública. Si el testamento es abierto, se necesita la presencia del testador  y tres  testigos. Si el testamento es cerrado, se necesita la presencia del testador y de cinco testigos. Adicionalmente los comparecientes deben presentar sus documentos de  identificación. 

REQUISITOS  PARA LA APERTURA Y PUBLICACIÓN DE TESTAMENTO CERRADO.
1. Solicitud de interesado y prueba de esa condición. Así si el solicitante es un hijo del testador fallecido, debe  presentar copia  autentica del registro civil de su nacimiento.
2. Registro civil de  defunción del testador.
3. Copia de la escritura pública de otorgamiento del testamento.
4. Sobre que contiene el testamento cerrado, teniendo en cuenta que el mismo quede en custodia de la Notaria el mismo día en que fue presentado al Despacho.
5. Los documentos de identificación de quienes intervienen en la apertura y publicación. 

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