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Poderes

 

Otorgamiento de poder general mediante escritura pública. 

Requisitos
1. Documento de identificación del poderdante
2. Documento de identificación del apoderado, si este último suscribe la escritura pública.
3. Si el poderdante es una persona jurídica, el documento que acredite la existencia y la representación legal. Su representante legal deberá presentar el documento de identificación correspondiente.

Otorgamiento de poder especial 
El otorgamiento de un poder especial se puede hacer por documento privado o por escritura pública. Su contenido depende de la clase de acto o negocio jurídico que se pretenda ejecutar.

Cuando se trate de actos de disposición, gravamen o limitación al dominio de inmuebles solo procederá el poder general por escritura pública o especial, que contenga únicamente la identificación precisa del inmueble o inmuebles, su ubicación, dirección, número de matrícula inmobiliaria y cédula catastral. Los poderes no requerirán linderos. (Art 89 del Decreto Ley 019 del 2012)

Revocación de poder general otorgado mediante escritura pública
El poder general otorgado mediante escritura pública se revoca otorgando otra escritura pública. Es indispensable que quien revoque el poder presente su documento de identificación.

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