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Salida Del País

 

Permiso de salida del país para menores de edad
Cuando un niño, una niña o un adolescente vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deberá obtener previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos, debidamente autenticado ante notario o autoridad consular. Dicho permiso deberá contener:
El lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país.
No se requerirá autorización de los padres a quienes se les haya suspendido o privado de la patria potestad. (Ley 1098 del 2006 artículo 110 Parágrafo 1º)
La autorización a los menores para que puedan salir del país se puede hacer de tres (3) maneras:

1. Llenar y autenticar el formato del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), que se encuentra en todas las notarías.
2. A través de un documento privado autenticado en notaría.
3. Mediante escritura pública.

Requisitos en cualquiera de los tres (3) casos:
1. Documento de identificación de los padres, representantes legales o tutores.
2. Copia auténtica del registro civil de nacimiento del niño, niña o adolescente
3. Copia auténtica del registro de defunción del padre fallecido, si es del caso.

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